¿Cuándo se debe integrar una subvención no cobrada en la base imponible?

26 de enero de 2026

El caso de esta consulta relativo a la DGT CV 26-8-25 es interesante de aclarar la imputación tanto fiscal como contable de la subvención en concreto. A una empresa se le ha concedido una ayuda a la explotación (Línea COVID-19), pero no se le ha abonado por falta de crédito, por lo que le surge la duda de en qué ejercicio debe computarse e integrarse en la base imponible: si en el de la notificación del acuerdo o en el de cobro.


Al respecto, la normativa del IS no establece un criterio específico, por lo que debe aplicarse la normativa contable para determinar la imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias. Según esta normativa, el derecho de cobro de las subvenciones monetarias no reintegrables se registra cuando se produce el acuerdo de concesión.

Respecto a la imputación a resultados, depende de la finalidad de la subvención:


– si es para asegurar rentabilidad mínima o compensar déficit: en el ejercicio en que se conceda (salvo que cubran futuros déficits);

– si es para financiar gastos específicos: en el ejercicio en que se devenguen dichos gastos;

– si es para adquirir activos: depende del tipo de activo y se imputa según se amorticen, se transmitan o se den de baja;

– si es para la cancelación de deudas: en el ejercicio de la cancelación;

– si no tiene finalidad específica: en el ejercicio en que se reconozca.


A efectos fiscales, y en la medida en que se cumplan las condiciones de no reintegrabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS,, el tratamiento contable será igualmente el que se asuma desde el punto de vista fiscal, puesto que entre los preceptos que contiene la LIS no figura ninguna norma destinada a corregir el resultado contable de la operación planteada. Por consiguiente, tales ingresos estarán sujetos y no exentos y deberán integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico en el que los mismos se hayan devengado de conformidad con la normativa contable aplicable.


(Fuente Lefebvre)