¿Cómo contabilizar el Impuesto de Sociedades?

9 de febrero de 2026

El gasto por Impuesto sobre Sociedades se divide en dos partes: el impuesto corriente y el diferido. Vea a continuación cómo calcular cada uno de ellos para que la contabilidad refleje la imagen fiel de la empresa.


Gasto por IS


Dos partes. A la hora de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades (IS) (cuenta 630), dicho gasto puede dividirse en dos partes:


● IS corriente. Por un lado, el gasto por IS corriente, que es la cuota que debe satisfacer la empresa como consecuencia de la liquidación fiscal del IS del propio ejercicio. Apunte. Es decir, en general, la cuota líquida positiva (casilla 592 de la declaración del IS).

● IS diferido. Y, por otro lado, el gasto por IS diferido, que recoge los créditos y deudas fiscales que se han generado durante el ejercicio y que tendrán incidencia en el IS de los años siguientes. Apunte. Por ejemplo, la deuda que aparece por la aplicación de un incentivo en el ejercicio que se cierra y que difiere el pago del impuesto para ejercicios posteriores, o bien el crédito derivado de una deducción generada en dicho ejercicio, pero cuya aplicación también debe posponerse por insuficiencia de cuota íntegra.


IS corriente. Al contabilizar el impuesto corriente (cuenta 630.0):


● Si el IS corriente es inferior a los pagos a cuenta y a las retenciones satisfechas (ambos datos se recogen en la cuenta 473), debe registrarse un derecho de cobro en la cuenta 4709 (Hacienda Pública, deudora).

● Si es superior, debe contabilizarse la obligación de pago en la cuenta 4752 (Hacienda Pública, acreedora por IS).


IS diferido. Como se ha indicado, el IS diferido (cuenta 630.1) recoge los créditos y deudas derivados de ajustes extracontables o reducciones que se han aplicado sobre la base imponible del ejercicio y que tienen efectos sobre varios ejercicios. Apunte. Vea las cuentas que se debe emplear en estos casos:


● Cuenta 4742, que recoge créditos fiscales a favor de la empresa por d educciones pendientes de aplicar. Apunte. Por ejemplo, una deducción por contratación de

empleados con discapacidad que no ha podido ser aplicada por insuficiencia de cuota íntegra y queda pendiente.

● Cuenta 4745, por créditos derivados de la existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensar (BIN).

● Cuenta 479 (“Pasivos por diferencias temporarias”), que aglutina deudas fiscales derivadas de incentivos que permiten diferir el IS. Apunte. Por ejemplo, los ajustes con origen en la amortización acelerada de pymes, la reducción por reserva de nivelación o las operaciones aplazadas.


Veámoslo con un ejemplo


Liquidación. Su empresa es de reducida dimensión y en 2025 ha tenido un resultado contable de 100.000 euros. Al calcular el IS, debe computar un único ajuste negativo de 30.000 euros por una operación con cobro aplazado y cuyo último pago se producirá a finales de 2026: (100.000 – 30.000) × 24% (se aplica un tipo del 24%, el aplicable a las pymes en 2025). Apunte. Pues bien, si las retenciones y pagos a cuenta soportados han sido de 40.000 euros, vea cuál será el asiento a contabilizar al cerrar las cuentas de 2025:


IS corriente

IS diferido

IS pendiente de pago: 30.000 × 23%. Se aplica el tipo de gravamen que será exigible a las pymes en 2026 (que es el ejercicio en el que deberá revertirse el ajuste de 30.000 euros).


El IS corriente es el impuesto que se origina en el ejercicio y se liquida en la declaración del mismo período. En cambio, el IS diferido también se origina en el ejercicio, pero genera una deuda o un crédito que afecta a ejercicios posteriores.


(Fuente : Lefebvre)


9 de junio de 2026
El devengo del ingreso, y por tanto la imputación temporal, se produce cuando se transfiere el control del inmueble, aunque la escritura se otorgue años después de la firma del documento privado. DGT CV 6-11-25 Una entidad patrimonial en 1992 firmó con un socio dos contratos privados : uno por el que la entidad transmitía un inmueble al socio, que se abonó antes de la firma, y otro por el que el socio transmitía sus acciones de la entidad. Ninguno de los dos acuerdos se elevó a público. En consonancia con la nueva situación, la entidad dejó de incluir el inmueble y al socio en sus cuentas anuales, mientras que el antiguo socio tomó posesión del inmueble, comenzó a arrendarlo y figura como titular único del mismo en el Catastro inmobiliario. En 2015 una sentencia condenó a la entidad a otorgar escritura pública de compraventa del inmueble, por lo que desea conocer en qué momento se produjo el devengo de la operación. Al respecto hay que tener en cuenta que la base imponible se determina a partir del resultado contable, y que los ingresos y gastos se imputan con carácter general según el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del cobro o pago. Contablemente el reconocimiento del ingreso por la venta exige analizar cuándo se ha producido la transferencia del control del inmueble, atendiendo a indicadores como la transmisión de riesgos y beneficios y la posesión física ( PGC NRV 14ª ; ICAC Resol 10-2-21 ). Teniendo en cuenta lo anterior, el ingreso por la venta del inmueble debió registrarse contablemente en 1992, pues es en dicha fecha cuando se transfirieron los riesgos y beneficios del inmueble, y se produjo un acto de puesta a disposición del inmueble en favor del adquirente. En este sentido se ha expresado la doctrina contable ( ICAC consulta núm 8, BOICAC núm 74 ). Así, fiscalmente, el ingreso debe integrarse en la base imponible del ejercicio en que se devengó, esto es, 1992, con independencia de que la escritura pública se otorgara con posterioridad. Fuente Lefebvre
17 de abril de 2026
Pronunciamiento del TS 5-11-25, EDJ 758791 Si la persona a quien la Administración pretende dirigir la responsabilidad subsidiaria presenta datos que identifiquen a un responsable solidario, indicando la relación o vínculo de esa persona con el deudor principal, y estos datos constituyan indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de los responsables solidarios, la Administración está obligada a indagar y comprobar la realidad de los mismos antes de declarar la responsabilidad subsidiaria; y si considera que no concurren, debe fundamentar su decisión. Primero los solidarios y después los subsidiarios Si Hacienda pretende declarar responsable subsidiario a un contribuyente, pero este identifica posibles responsables solidarios, Hacienda debe indagar en ello. Derivación de responsabilidad Cuando un contribuyente no hace frente a sus deudas con Hacienda, esta puede iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad para exigir la deuda a otras personas relacionadas con él, siempre que se trate de casos en los que la ley se lo permita (por ejemplo, cuando la deudora principal es una empresa, es habitual que Hacienda actúe contra los administradores). Dicha responsabilidad puede ser solidaria [LIVA, art. 42] o subsidiaria [LIVA, art. 43]. En la responsabilidad solidaria, Hacienda puede dirigirse contra el afectado en cualquier momento, sin que sea preciso que haya agotado las vías de cobro frente al deudor principal ni que haya declarado la insolvencia previa de este. En cambio, si la responsabilidad es subsidiaria, Hacienda sólo puede reclamarle tras haber declarado la insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios [LGT, art. 176]. Indagación Pues bien, cuando Hacienda inicia un procedimiento de responsabilidad subsidiaria, si el afectado considera que existen responsables solidarios que esta ha pasado por alto y los identifica, está obligada a indagar y comprobar dicha circunstancia de forma previa a la declaración de responsabilidad subsidiaria [TS 05-11-2025]. A estos efectos, es preciso que el declarado responsable subsidiario presente datos que identifiquen a quien considera que debería ser declarado responsable solidario, indicando la relación o vínculo que mantiene dicha persona con el deudor principal. Estos datos deben constituir indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de responsabilidad soli daria. Fuente Lefebvre
27 de marzo de 2026
Veamos en esta sexta publicación las implicaciones en Iva e Itp en la adquisición de inmuebles afectos a una actividad económica si lo que de adquieren son las participaciones de una sociedad
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