¿Cómo contabilizar el Impuesto de Sociedades?

9 de febrero de 2026

El gasto por Impuesto sobre Sociedades se divide en dos partes: el impuesto corriente y el diferido. Vea a continuación cómo calcular cada uno de ellos para que la contabilidad refleje la imagen fiel de la empresa.


Gasto por IS


Dos partes. A la hora de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades (IS) (cuenta 630), dicho gasto puede dividirse en dos partes:


● IS corriente. Por un lado, el gasto por IS corriente, que es la cuota que debe satisfacer la empresa como consecuencia de la liquidación fiscal del IS del propio ejercicio. Apunte. Es decir, en general, la cuota líquida positiva (casilla 592 de la declaración del IS).

● IS diferido. Y, por otro lado, el gasto por IS diferido, que recoge los créditos y deudas fiscales que se han generado durante el ejercicio y que tendrán incidencia en el IS de los años siguientes. Apunte. Por ejemplo, la deuda que aparece por la aplicación de un incentivo en el ejercicio que se cierra y que difiere el pago del impuesto para ejercicios posteriores, o bien el crédito derivado de una deducción generada en dicho ejercicio, pero cuya aplicación también debe posponerse por insuficiencia de cuota íntegra.


IS corriente. Al contabilizar el impuesto corriente (cuenta 630.0):


● Si el IS corriente es inferior a los pagos a cuenta y a las retenciones satisfechas (ambos datos se recogen en la cuenta 473), debe registrarse un derecho de cobro en la cuenta 4709 (Hacienda Pública, deudora).

● Si es superior, debe contabilizarse la obligación de pago en la cuenta 4752 (Hacienda Pública, acreedora por IS).


IS diferido. Como se ha indicado, el IS diferido (cuenta 630.1) recoge los créditos y deudas derivados de ajustes extracontables o reducciones que se han aplicado sobre la base imponible del ejercicio y que tienen efectos sobre varios ejercicios. Apunte. Vea las cuentas que se debe emplear en estos casos:


● Cuenta 4742, que recoge créditos fiscales a favor de la empresa por d educciones pendientes de aplicar. Apunte. Por ejemplo, una deducción por contratación de

empleados con discapacidad que no ha podido ser aplicada por insuficiencia de cuota íntegra y queda pendiente.

● Cuenta 4745, por créditos derivados de la existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensar (BIN).

● Cuenta 479 (“Pasivos por diferencias temporarias”), que aglutina deudas fiscales derivadas de incentivos que permiten diferir el IS. Apunte. Por ejemplo, los ajustes con origen en la amortización acelerada de pymes, la reducción por reserva de nivelación o las operaciones aplazadas.


Veámoslo con un ejemplo


Liquidación. Su empresa es de reducida dimensión y en 2025 ha tenido un resultado contable de 100.000 euros. Al calcular el IS, debe computar un único ajuste negativo de 30.000 euros por una operación con cobro aplazado y cuyo último pago se producirá a finales de 2026: (100.000 – 30.000) × 24% (se aplica un tipo del 24%, el aplicable a las pymes en 2025). Apunte. Pues bien, si las retenciones y pagos a cuenta soportados han sido de 40.000 euros, vea cuál será el asiento a contabilizar al cerrar las cuentas de 2025:


IS corriente

IS diferido

IS pendiente de pago: 30.000 × 23%. Se aplica el tipo de gravamen que será exigible a las pymes en 2026 (que es el ejercicio en el que deberá revertirse el ajuste de 30.000 euros).


El IS corriente es el impuesto que se origina en el ejercicio y se liquida en la declaración del mismo período. En cambio, el IS diferido también se origina en el ejercicio, pero genera una deuda o un crédito que afecta a ejercicios posteriores.


(Fuente : Lefebvre)


26 de enero de 2026
El caso de esta consulta relativo a la DGT CV 26-8-25 es interesante de aclarar la imputación tanto fiscal como contable de la subvención en concreto. A una empresa se le ha concedido una ayuda a la explotación (Línea COVID-19), pero no se le ha abonado por falta de crédito, por lo que le surge la duda de en qué ejercicio debe computarse e integrarse en la base imponible: si en el de la notificación del acuerdo o en el de cobro. Al respecto, la normativa del IS no establece un criterio específico, por lo que debe aplicarse la normativa contable para determinar la imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias. Según esta normativa, el derecho de cobro de las subvenciones monetarias no reintegrables se registra cuando se produce el acuerdo de concesión. Respecto a la imputación a resultados, depende de la finalidad de la subvención: – si es para asegurar rentabilidad mínima o compensar déficit: en el ejercicio en que se conceda (salvo que cubran futuros déficits); – si es para financiar gastos específicos: en el ejercicio en que se devenguen dichos gastos; – si es para adquirir activos: depende del tipo de activo y se imputa según se amorticen, se transmitan o se den de baja; – si es para la cancelación de deudas: en el ejercicio de la cancelación; – si no tiene finalidad específica: en el ejercicio en que se reconozca. A efectos fiscales, y en la medida en que se cumplan las condiciones de no reintegrabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS,, el tratamiento contable será igualmente el que se asuma desde el punto de vista fiscal, puesto que entre los preceptos que contiene la LIS no figura ninguna norma destinada a corregir el resultado contable de la operación planteada. Por consiguiente, tales ingresos estarán sujetos y no exentos y deberán integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico en el que los mismos se hayan devengado de conformidad con la normativa contable aplicable. (Fuente Lefebvre)