¿Cómo contabilizar el Impuesto de Sociedades?

9 de febrero de 2026

El gasto por Impuesto sobre Sociedades se divide en dos partes: el impuesto corriente y el diferido. Vea a continuación cómo calcular cada uno de ellos para que la contabilidad refleje la imagen fiel de la empresa.


Gasto por IS


Dos partes. A la hora de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades (IS) (cuenta 630), dicho gasto puede dividirse en dos partes:


● IS corriente. Por un lado, el gasto por IS corriente, que es la cuota que debe satisfacer la empresa como consecuencia de la liquidación fiscal del IS del propio ejercicio. Apunte. Es decir, en general, la cuota líquida positiva (casilla 592 de la declaración del IS).

● IS diferido. Y, por otro lado, el gasto por IS diferido, que recoge los créditos y deudas fiscales que se han generado durante el ejercicio y que tendrán incidencia en el IS de los años siguientes. Apunte. Por ejemplo, la deuda que aparece por la aplicación de un incentivo en el ejercicio que se cierra y que difiere el pago del impuesto para ejercicios posteriores, o bien el crédito derivado de una deducción generada en dicho ejercicio, pero cuya aplicación también debe posponerse por insuficiencia de cuota íntegra.


IS corriente. Al contabilizar el impuesto corriente (cuenta 630.0):


● Si el IS corriente es inferior a los pagos a cuenta y a las retenciones satisfechas (ambos datos se recogen en la cuenta 473), debe registrarse un derecho de cobro en la cuenta 4709 (Hacienda Pública, deudora).

● Si es superior, debe contabilizarse la obligación de pago en la cuenta 4752 (Hacienda Pública, acreedora por IS).


IS diferido. Como se ha indicado, el IS diferido (cuenta 630.1) recoge los créditos y deudas derivados de ajustes extracontables o reducciones que se han aplicado sobre la base imponible del ejercicio y que tienen efectos sobre varios ejercicios. Apunte. Vea las cuentas que se debe emplear en estos casos:


● Cuenta 4742, que recoge créditos fiscales a favor de la empresa por d educciones pendientes de aplicar. Apunte. Por ejemplo, una deducción por contratación de

empleados con discapacidad que no ha podido ser aplicada por insuficiencia de cuota íntegra y queda pendiente.

● Cuenta 4745, por créditos derivados de la existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensar (BIN).

● Cuenta 479 (“Pasivos por diferencias temporarias”), que aglutina deudas fiscales derivadas de incentivos que permiten diferir el IS. Apunte. Por ejemplo, los ajustes con origen en la amortización acelerada de pymes, la reducción por reserva de nivelación o las operaciones aplazadas.


Veámoslo con un ejemplo


Liquidación. Su empresa es de reducida dimensión y en 2025 ha tenido un resultado contable de 100.000 euros. Al calcular el IS, debe computar un único ajuste negativo de 30.000 euros por una operación con cobro aplazado y cuyo último pago se producirá a finales de 2026: (100.000 – 30.000) × 24% (se aplica un tipo del 24%, el aplicable a las pymes en 2025). Apunte. Pues bien, si las retenciones y pagos a cuenta soportados han sido de 40.000 euros, vea cuál será el asiento a contabilizar al cerrar las cuentas de 2025:


IS corriente

IS diferido

IS pendiente de pago: 30.000 × 23%. Se aplica el tipo de gravamen que será exigible a las pymes en 2026 (que es el ejercicio en el que deberá revertirse el ajuste de 30.000 euros).


El IS corriente es el impuesto que se origina en el ejercicio y se liquida en la declaración del mismo período. En cambio, el IS diferido también se origina en el ejercicio, pero genera una deuda o un crédito que afecta a ejercicios posteriores.


(Fuente : Lefebvre)


17 de abril de 2026
Pronunciamiento del TS 5-11-25, EDJ 758791 Si la persona a quien la Administración pretende dirigir la responsabilidad subsidiaria presenta datos que identifiquen a un responsable solidario, indicando la relación o vínculo de esa persona con el deudor principal, y estos datos constituyan indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de los responsables solidarios, la Administración está obligada a indagar y comprobar la realidad de los mismos antes de declarar la responsabilidad subsidiaria; y si considera que no concurren, debe fundamentar su decisión. Primero los solidarios y después los subsidiarios Si Hacienda pretende declarar responsable subsidiario a un contribuyente, pero este identifica posibles responsables solidarios, Hacienda debe indagar en ello. Derivación de responsabilidad Cuando un contribuyente no hace frente a sus deudas con Hacienda, esta puede iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad para exigir la deuda a otras personas relacionadas con él, siempre que se trate de casos en los que la ley se lo permita (por ejemplo, cuando la deudora principal es una empresa, es habitual que Hacienda actúe contra los administradores). Dicha responsabilidad puede ser solidaria [LIVA, art. 42] o subsidiaria [LIVA, art. 43]. En la responsabilidad solidaria, Hacienda puede dirigirse contra el afectado en cualquier momento, sin que sea preciso que haya agotado las vías de cobro frente al deudor principal ni que haya declarado la insolvencia previa de este. En cambio, si la responsabilidad es subsidiaria, Hacienda sólo puede reclamarle tras haber declarado la insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios [LGT, art. 176]. Indagación Pues bien, cuando Hacienda inicia un procedimiento de responsabilidad subsidiaria, si el afectado considera que existen responsables solidarios que esta ha pasado por alto y los identifica, está obligada a indagar y comprobar dicha circunstancia de forma previa a la declaración de responsabilidad subsidiaria [TS 05-11-2025]. A estos efectos, es preciso que el declarado responsable subsidiario presente datos que identifiquen a quien considera que debería ser declarado responsable solidario, indicando la relación o vínculo que mantiene dicha persona con el deudor principal. Estos datos deben constituir indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de responsabilidad soli daria. Fuente Lefebvre
27 de marzo de 2026
Veamos en esta sexta publicación las implicaciones en Iva e Itp en la adquisición de inmuebles afectos a una actividad económica si lo que de adquieren son las participaciones de una sociedad
20 de marzo de 2026
Una sociedad patrimonial es aquella que no realiza actividad económica por tener más de la mitad de su activo constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica. Su definición aparece en el art. 5.2 de la LIS 27/2014. Una de las consultas que más frecuentemente nos llega de empresas y personas físicas con inmuebles o inversiones es cuándo una sociedad puede considerarse patrimonial y qué consecuencias fiscales tiene. En este artículo resuelvo las dudas más habituales sobre cómo gestionar este patrimonio inmobiliario o financiero desde el punto de vista de su fiscalidad. En esta ocasión vamos a analizar las peculiaridades de las empresas patrimoniales y cómo diferenciarlas. ¿Qué es una sociedad patrimonial? Una sociedad patrimonial es una entidad cuya finalidad principal es la de gestionar patrimonio, bien sea mobiliario o inmobiliario: inmuebles, inversiones, participaciones o tesorería. Por tanto, el objetivo de las sociedades patrimoniales no es el desarrollo de una actividad económica en sí misma. Esto las distingue claramente de las sociedades mercantiles ordinarias, ya que no suelen disponer de estructura: personal, organización comercial, instalaciones, etc. Un matiz de vital importancia porque afecta a la fiscalidad. ¿Qué se entiende por “actividad económica”? La actividad económica se define como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o de uno de ambos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, en el arrendamiento de inmuebles, solo hay actividad económica cuando se emplea al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa para su ordenación. ¿Qué son los “elementos afectos” en una sociedad patrimonial? En relación con la afectación, la noción fiscal conecta con la afectación a la actividad, distinguiendo: Activos afectos. Activos no afectos, siendo relevante el criterio administrativo sobre tesorería. Activos financieros, ligados al desarrollo ordinario de la actividad y otros supuestos de afectación o no afectación a efectos de patrimonialidad, así como la regla de que la mera gestión y administración de participaciones no se considera actividad económica a estos efectos. ¿Qué tipos de sociedades patrimoniales existen? Existen requisitos diferentes, dependiendo del territorio, para la clasificación de una sociedad patrimonial. Pero en líneas generales podemos distinguir entre: Tenencia de inmuebles. Entidad que dispone de un patrimonio inmobiliario no afecto a actividades de explotación. Tenencia de valores. La entidad dispone de una cartera de valores con lo que puede invertir. Dejará de considerarse como tal si dichos valores se emplean para gestionar las sociedades donde dispone de participaciones, existiendo requisitos consistentes en participaciones mínimas del 5%. ¿Cuáles son las ventajas fiscales de una sociedad patrimonial? Una sociedad patrimonial puede disfrutar de ciertos beneficios fiscales como son: Ahorros en los inmuebles no productivos, al no caber el supuesto de imputación de rentas tal y como ocurre en el IRPF en las segundas y sucesivas residencias. Permitir ahorros fiscales para grandes patrimonios, pues la tributación está limitada al tipo de gravamen del IS del 25%. En el IRPF, el tipo puede alcanzar el 45%. Facilitan la continuidad del patrimonio familiar, sobre todo, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, en muchos casos, las mayores ventajas van más allá de la fiscalidad y se encuentran en la organización, protección y transmisión del patrimonio. Por ejemplo: Permiten ordenar y agrupar activos para su mejor control y gestión. Permiten la transmisión más eficiente del patrimonio. Protegen el patrimonio, por la limitación de riesgos mercantiles al no desarrollar actividad económica. ¿Tienen desventajas fiscales las sociedades patrimoniales? Las mayores desventajas fiscales de las sociedades patrimoniales vienen por quedar fuera del ámbito de aplicación de determinados incentivos, así como por tener otros riesgos, entre los que destacan: No aplicación de incentivos fiscales de las ERD No aplicación de tipos reducidos del IS ni el tipo reducido para empresas de nueva creación. Restricciones para la exención de plusvalías. Imposibilidad de acceso a las bonificaciones sobre el rendimiento neto en el alquiler de viviendas. Contingencias fiscales por el uso personal de activos societarios. Costes administrativos elevados que se justifican a partir de determinados volúmenes. En definitiva, la calificación como sociedad patrimonial no depende solo de tener inmuebles o inversiones. Es necesario analizar la composición del activo, la existencia o no de actividad económica real y la estructura de medios personales y materiales antes de determinar si puede tener dicha consideración. Fuente : José Ramón Huertas-Ce Consulting
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